Repasando las Ordenanzas Municipales de Ribadedeva de 1884
En las sesiones de los años 1882 y 1883 de la Corporación del Ayuntamiento de Ribadedeva se trataron las Ordenanzas Municipales que entraron en vigor en el año 1884. En este artículo repasaremos algunos aspectos de dichas ordenanzas.
El Señor Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Ribadedeva en el año 1884 era Don Iñigo de Noriega y Mendoza, tío de Iñigo Noriega Laso, la persona que contrató la construcción de La Quinta Guadalupe. En el año de 1884 entraron en vigor las Ordenanzas del Ayuntamiento de Ribadedeva, perteneciente a la Provincia de Oviedo, tal y como reza el documento oficial.
Repasando las ordenanzas de 1884 del Ayuntamiento de Ribadedeva.
En diferentes plenos del Ayuntamiento de Ribadedeva celebrados a lo largo de los años 1882 y 1883 fueron discutidas y debatidas las Ordenanzas Municipales que, finalmente, entraron en vigor en el mes de agosto de 1884. El objetivo de este artículo es dar un repaso a aquellas ordenanzas… a los puntos más destacados.
El documento de Ordenanzas Municipales comenzaba con la distribución territorial del municipio de Ribadedeva. Se establecía la división en dos niveles. En el primer nivel se encontraban Colombres, Bustio, Pimiango, y Lafranca (así viene escrito, en vez de «La Franca»). En el segundo nivel Noriega, Villanueva, Boquerizo, Andinas, y Vilde. También determina que al frente de cada pueblo, debía existir la imagen del Alcalde de Barrio. Y, también, que en cada pueblo debería existir un edificio destinado a ser la «Casa del Concejo», donde se debían realizar las reuniones vecinales, que serían de obligada asistencia para toda la población. Todo esto viene definido en los artículos 1, 2, y 3.
Existía una prohibición para los juegos de envite y azar en la época de ferias.
Dentro del apartado de Ferias, en el artículo 15, se prohíbe todo tipo de juego de envite y azar, con la amenaza de ser llevados al tribunal ordinario a los jugadores y dueños de locales donde se celebraran las partidas. Dentro del artículo 16 se prohíbe la mendicidad en el municipio en los días de Ferias.
En el apartado de Fiestas Populares y dentro del artículo 18, se prohíbe disparar armas de fuego, cohetes, petardos, y fuegos artificiales dentro de la población en fiestas sin el permiso del Alcalde. El artículo 19 dictamina que en los tres días de carnaval se permitirá el tránsito de máscaras por las calles y plazas entre las tres de la tarde y las nueve de la noche, prohibiendo el uso de vestiduras de ministros de la religión o uniformes de los altos funcionarios del Estado.
En los artículos 20 y 21 no se permite tirar huevos, aguas, o harinas a los transeúntes, además de prohibir los bailes nocturnos en locales públicos o particulares sin permiso de la autoridad, bajo una pena de multa de cinco a quince pesetas.
Las tabernas y cafés contaban con un horario máximo de apertura.
Respecto a los Establecimientos de Concurrencia Pública, en el artículo 24 se determina el horario de cierre de tabernas y cafés, que deberán cerrar a las nueve de la noche en invierno, y a las diez de la noche en verano. Además. el artículo 25 prohíbe en cualquiera de esos locales los juegos de envite, azar, y lotería, así como expresamente en las tabernas se prohíben los cantares escandalosos. El artículo 26 determina que las personas que se encuentren «embriagadas» ya sea en los locales o en la vía pública, serán detenidos y llevados a la Cárcel Pública durante ese estado determinando, además, que en caso de suceder en un local público, el propietario tiene la obligación de evitar esas situaciones.
En los artículos 28 y 29 se trata la mendicidad. En el artículo 28 queda prohibida la mendicidad fuera de los enclavados en las carreteras, y en aquellos solo por término de dos horas, prohibiendo pernoctar en ellos. En el artículo 29 se permite pedir limosna a los pobres hijos o vecinos que no tengan otros recursos, pero bajo licencia otorgada por el Ayuntamiento.
Preocupación por la rabia e hidrofobia.
El artículo 57 se centra en la enfermedad de «La Rabia» y por el efecto conocido por la «Hidrofobia», aportando una serie de normas que buscaron prevenir y reducir el número de casos, ya que en aquella época habían aumentado considerablemente los casos de contagios de la enfermedad de la rabia.
En el artículo 58 se prohíbe que en las fuentes públicas se lave ropa, carnes, o pescados, o que beban ganados y animales domésticos, entre otras cosas. En el artículo 61 se determina como se debe amasar el pan para consumo público, que debe ser amasado con harina de trigo de buena calidad, sin mezcla de otras especies aunque no sean nocivas. También en el artículo 67 se prohíbe expresamente la venta pública de carnes procedentes de reses no reconocidas y no admitidas por el inspector facultativo. En el artículo 71 no se permite la venta de carne de reses que hayan sido heridas o atacadas por lobos u otro tipos de animales.
La separación entre hombre y mujeres en la playa.
El artículo 109 se centra en los baños públicos, determinando la separación entre hombres y mujeres en la Playa de La Franca. Los hombres podrán estar en la parte oeste hasta la ría de Santiuste, y las mujeres en la parte Este, hasta el baño de La Paraja, debiendo existir cincuenta metros de distancia de separación entre hombres y mujeres. El artículo 110 determina que: «Para no ajar el pudor y las buenas costumbres, se prohíbe terminantemente que se bañen juntos hombres y mujeres».
En las Ordenanzas Municipales del año 1884 existe un apartado llamado «Salubridad en las Habitaciones» donde prohíbe, por ejemplo, habitar una vivienda de nueva construcción hasta que hayan pasado seis meses desde la finalización de las obras. Esto queda determinado en el artículo 126. En el artículo 127 se determina la limpieza, fumigación, y ventilación de toda habitación donde haya fallecido una persona por un mal declarado como contagioso.
Las ordenanzas para delimitar el tránsito público.
En otro apartado llamado «Tránsito Público» se determina como circular por las calles del municipio. En el artículo 156 se establece que al caminar por la acera tiene preferencia la persona que vaya por la derecha, hacia el lado de las casas. En el artículo 158 determina que toda persona que lleve una carga que pueda incomodar el tránsito de otras personas por las aceras, deberá ir por el empedrado.
También existe en las ordenanzas un artículo destinado a los «Establecimientos Incómodos», que en el artículo 172 determina que las fraguas, obradores de herreros, alfareros, cuchilleros, tejedores, fabricantes de almidón, charol, curtidos de pieles, velas de sebo, jabones, y otros efectos que produzcan gran ruido o incomodidad para el vecindario y mal olor, se establecerán fuera de la población.
La prohibición de recolectar frutos de noche en las erías.
En el artículo 174 se recoge que el año agrícola establecido «desde tiempos inmemoriales» se mantiene desde el 11 de noviembre de un año, hasta la misma fecha del año siguiente. En el artículo 178 se recoge la prohibición de recolectar frutos en propiedad ajena sin permiso del propietario. El artículo 187 prohíbe sacar de noche los frutos enclavados en las erías, además de indicar que las yuntas de los carros deberán llevar campanillas o cencerrillos.
Este es un resumen de unas ordenanzas que se componen de 238 artículos en total. El 13 de abril de 1883 se celebró la última sesión del Ayuntamiento de Ribadedeva para componer las nuevas ordenanzas. En la sesión del 11 de junio de 1883 se aprobó la totalidad de las ordenanzas en el mismo Ayuntamiento. El 7 de junio de 1884 fueron aprobadas las ordenanzas por el Gobierno Civil provincial, sito en la ciudad de Oviedo. Y, finalmente, el 15 de agosto de 1884 entraron definitivamente en vigor.